# Artículo 85 Bis, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES › CAPÍTULO XI. PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE FAMILIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-85-bis/
- Cómo citar: Artículo 85 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-85-bis/
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## Texto

Al responsable de la ejecución de delitos cuyo bien jurídico tutelado sea la integridad, la libertad sexual o el normal desarrollo de la personalidad, además de las penas impuestas por el juzgador, también se le sancionará, en su caso, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guardia, curatela y demás derivados de la relación familiar, acorde a la ley respectiva.

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