# Artículo 88, Código Penal de Sonora

- Ley: Código Penal de Sonora (Sonora)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO CUARTO. EJECUCIÓN DE SANCIONES › CAPITULO II. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LAS SANCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora 31 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes — https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-88/
- Cómo citar: Artículo 88, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-88/
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## Texto

Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar prestando su garantía, los expondrá al Juez de ejecución a fin de que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo verifica.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, estará obligado el sentenciado a poner el hecho en conocimiento del juez de ejecución para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que precede.

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