# Artículo 1227, Código Civil de Tabasco — Obras defensivas

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TITULO SÉPTIMO. DELAS SERVIDUMBRES › CAPITULO III. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS › SECCION PRIMERA. SERVIDUMBRE DE DESAGÜE.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1227/
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## Texto

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, o hacer las reparaciones o construcciones, o a permitir que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten, o estén inminentemente expuestos a experimentar daños, a menos que la ley le imponga la obligación de hacer las obras.

## Citado por

- Artículo 1228, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1228/

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