# Artículo 1402, Código Civil de Tabasco — Descendiente del incapaz de heredar

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES. › TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO › CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1402/
- Cómo citar: Artículo 1402, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1402/
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## Texto

En caso de que sean llamados a la herencia en virtud de su derecho de representación, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1397, éste no podrá en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión el usufructo ni la administración que la ley otorga a los padres sobre los bienes de sus hijos.

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