# Artículo 1760, Código Civil de Tabasco — Mayoría por porciones

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES. › TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA › CAPITULO V. DE LOS ALBACEAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1760/
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## Texto

La mayoría en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a inventarios y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas.

En caso de que la porción mayor esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que voten en un mismo sentido los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.

## Citado por

- Artículo 1787, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1787/

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