# Artículo 1956, Código Civil de Tabasco — Libertad para establecer las cláusulas

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES › TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL › CAPITULO VI. DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS › SECCION PRIMERA. REGLA GENERAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1956/
- Cómo citar: Artículo 1956, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1956/
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## Texto

Los contratantes pueden establecer las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Deberán contener, como mínimo, los datos que identifiquen al contrato, los nombres y datos generales de quienes intervienen, el objeto materia del contrato, el precio, la fecha de la celebración y la competencia de los Tribunales que habrán de conocer sobre su interpretación y aplicación.

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