# Artículo 1973, Código Civil de Tabasco — Efectos de la rescisión

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES › TITULO SEGUNDO. DE LOS CONTRATOS EN GENERAL › CAPITULO VIII. DE LA RESCISION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1973/
- Cómo citar: Artículo 1973, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1973/
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## Texto

Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.

Tratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto sucesivo, el efecto de la rescisión será simplemente extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor, y para regular los efectos de la rescisión se aplicará, además, el artículo 1902, haciéndose las mismas distinciones previstas por éste, según la naturaleza de los actos, la ejecución de las prestaciones y el carácter irreparable o definitivamente consumado de las mismas.

Pueden las partes regular convencionalmente las formas en que proceda la rescisión y los efectos de ella, y en este caso se estará a lo pactado.

Es aplicable a los efectos restitutorios de la rescisión el artículo 1900.

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