# Artículo 1995, Código Civil de Tabasco — Recompensa

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES › TITULO TERCERO. DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1995/
- Cómo citar: Artículo 1995, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1995/
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## Texto

El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida.

También podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se encontrare ya en los términos o condiciones de la misma, y si fueren varios los que se encontrasen en esa situación, la recompensa se sorteará entre ellos.

Lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior no es aplicable cuando expresamente se declare en la promesa que ésta sólo beneficiará a los que, a partir de la misma, ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada, caso en el cual será requisito esencial que se fije un plazo.

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