# Artículo 2036, Código Civil de Tabasco — Imposibilidad de evitar el daño

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES › TITULO SEXTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL › SECCION SEGUNDA. PERSONAS OBLIGADAS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2036/
- Cómo citar: Artículo 2036, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2036/
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## Texto

Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos.

Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.

## Citado por

- Artículo 2035, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2035/
- Artículo 2037, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2037/

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