# Artículo 2055, Código Civil de Tabasco — Indemnización por muerte o incapacidad

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES › TITULO SEXTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL › SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2055/
- Cómo citar: Artículo 2055, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2055/
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## Texto

Cuando el daño que cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente a mil cuatrocientos sesenta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima.

Cuando esos ingresos excedan del cuádruplo del salario mínimo general vigente en el Estado, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.

Si no fuere posible determinar dicho salario, sueldo o utilidad, se calcularán éstos por peritos tomando en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, oficio, trabajo o índole de la actividad a la que normalmente se había dedicado.

Si los peritos carecen de bases suficientes para fundar su opinión, lo mismo que en el caso de que la víctima no disfrutara sueldo, salario o no desarrollare actividad alguna, la indemnización se calculará sobre la base del salario mínimo general en el lugar en que se realice el daño.

Tendrá derecho a esta indemnización la víctima, si el daño produjo incapacidad total permanente.

Si el daño produjo la muerte, tienen derecho a la indemnización quienes hubieren dependido económicamente de la víctima o aquellos de quienes ésta dependía económicamente y, a falta de uno u otros, los herederos de la misma víctima.

## Citado por

- Artículo 2056, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2056/
- Artículo 2072, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2072/

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