# Artículo 2072, Código Civil de Tabasco — Daños en la persona

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES › TITULO SEXTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL › SECCION CUARTA. DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2072/
- Cómo citar: Artículo 2072, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2072/
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## Texto

Cuando en los casos previstos por los artículos 2070 y 2071 se produzcan daños en la persona, el monto de su reparación se fijará en las dos tercera partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en los artículos 2055 a 2058.

Si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el último párrafo del artículo 2055.

## Citado por

- Artículo 2058, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2058/

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