# Artículo 2426, Código Civil de Tabasco — Carga al deudor

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES › TITULO DUODECIMO. DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. › CAPITULO I. ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE ACREEDORES.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2426/
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## Texto

Si el acreedor que pide la revocación, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceden al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la carga de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

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