# Artículo 2585, Código Civil de Tabasco — Modalidades en inmuebles

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA › CAPITULO VII. DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2585/
- Cómo citar: Artículo 2585, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2585/
- Nota de verificación: Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
- Nota de verificación: 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
- Nota de verificación: 3238 artículos con epígrafe.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.

## Texto

Cuando por virtud de los términos pactados para la compraventa de un inmueble, el comprador lo ocupe como casa habitación, se haya obligado a pagar en abonos su precio y éste no exceda del límite fijado para la constitución del patrimonio de familia el contrato correspondiente quedará sujeto a las siguientes modalidades:

a) Los intereses que pacten, no podrán ser superiores al de los préstamos con hipoteca que otorgan las instituciones nacionales de crédito.

b) No podrá ser rescindido por incumplimiento del comprador, sino mediante resolución judicial que así lo declare y que se funde en la falta de pago de cuatro o más de los abonos pactados, salvo que se trate de los últimos.

REFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017

c) La rescisión a que se refiere el inciso anterior, quedará sin causa y, por tanto, deberá subsistir en sus términos el contrato celebrado, si antes de que se cite a las partes para oír sentencia definitiva en el juicio respectivo, el comprador paga al vendedor el importe total de los abonos vencidos hasta la fecha de pago, más los intereses ordinarios y moratorios causados, así como una cantidad equivalente a setenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de indemnización.

d) Respecto del incumplimiento del comprador en cuanto a las demás obligaciones que resulten a su cargo, el vendedor podrá exigir en todo tiempo su cumplimiento forzoso y, en su caso, el pago de daños y perjuicios.

e) No es renunciable lo dispuesto por este artículo, el cual sólo será aplicable cuando el comprador no sea propietario de ningún otro inmueble.

## Citado por

- Artículo 2648, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2648/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
