# Artículo 2673, Código Civil de Tabasco — Transmisión del bien arrendado

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO SÉPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO › CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2673/
- Cómo citar: Artículo 2673, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2673/
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## Texto

Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado y en éste habita el arrendatario y fue ese su objeto, el arrendatamiento subsistirá en los términos del contrato.

Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se notifique judicial o extrajudicialmente, ante Notario o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento. Este artículo es irrenunciable.

## Citado por

- Artículo 2754, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2754/
- Artículo 2757, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2757/

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