# Artículo 28, Código Civil de Tabasco — Cómputo de plazos

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-28/
- Cómo citar: Artículo 28, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-28/
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## Texto

Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código se computarán atendiendo a las reglas siguientes:

I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento;

II.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente;

III.- Los meses se regularán por el número de días que les correspondan, según el calendario ordinario;

IV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas hasta las doce de la noche;

V.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que termina debe ser completo; y

VI.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.

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