# Artículo 281, Código Civil de Tabasco — Alimentos

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO SEXTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO VI. DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO › SECCIÓN TERCERA. Se deroga
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-281/
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## Texto

En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

La terminación del concubinato permite a los concubinos reclamarse mutuamente alimentos, en los términos establecidos para el matrimonio.

> Nota de la fuente: REFORMADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023; ; (REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)

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