# Artículo 3137, Código Civil de Tabasco — Entrega jurídica

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOSEXTO. DE LA PRENDA › CAPITULO I. DE LA PRENDA EN GENERAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-3137/
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## Texto

Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.

En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.

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