# Artículo 3141, Código Civil de Tabasco — De títulos amortizables

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOSEXTO. DE LA PRENDA › CAPITULO I. DE LA PRENDA EN GENERAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-3141/
- Cómo citar: Artículo 3141, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-3141/
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## Texto

Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.

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