# Artículo 3171, Código Civil de Tabasco — Garantía con privilegio especial

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOSEXTO. DE LA PRENDA › CAPITULO III. PRENDA AGRARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-3171/
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## Texto

Los bienes afectados en prenda, garantizarán al acreedor, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, en los términos de los respectivos contratos. En caso de venta de los bienes constituidos en garantía prendaria, el producto de ello se distribuirá en la forma y el orden siguiente:

I.- Pago de los gastos judiciales que se hubieren ocasionado por el depósito, administración y remate de los bienes;

II.- Pago de contribuciones que se adeuden sobre los bienes; y

III.- Pago de intereses y capital del préstamo. La prenda agraria no afectará los derechos del propietario del suelo por un año de arrendamiento vencido, o la cantidad pagadera en especie por el uso o goce del terreno durante el mismo tiempo, adeudado con anterioridad a la constitución de la prenda.

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