# Artículo 439, Código Civil de Tabasco — Obligaciones impuestas a quienes ejerzan la patria potestad

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO UNDECIMO. DE LA PATRIA POTESTAD. › CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-439/
- Cómo citar: Artículo 439, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-439/
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## Texto

El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones de cumplir con los alimentos y las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:

I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra o estén concursados;

II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias; y

III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.

Si el obligado a dar fianza en los casos de este artículo, no lo hiciere dentro del término de sesenta días desde que sobrevino la causa de otorgarla, quedará separado de la administración de los bienes que pasará al ascendiente, que debe ejercer la patria potestad en su falta, o al tutor que corresponda.

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