# Artículo 511, Código Civil de Tabasco — Quiénes están obligados a su desempeño

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO DUODECIMO. DE LA TUTELA › CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-511/
- Cómo citar: Artículo 511, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-511/
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## Texto

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumera:

I. El Presidente Municipal del domicilio del menor;

II. Los demás regidores del ayuntamiento;

III. Quienes desempeñen la autoridad administrativa en los lugares donde no hubiere ayuntamiento;

IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria:

V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten de sueldo del erario; y

VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública.

Los jueces nombrarán, en cada caso, a quien deba desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.

## Citado por

- Artículo 523, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-523/

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