# Artículo 722, Código Civil de Tabasco — Concepto

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO DECIMOSÉPTIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-722/
- Cómo citar: Artículo 722, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-722/
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## Texto

El patrimonio de familia es una institución de interés público, por la cual se destina uno o más bienes a la protección económica y sostenimiento del hogar y de la familia. Pueden ser objeto del patrimonio de familia la casa habitación con el mobiliario de uso doméstico, una parcela cultivable, o los establecimientos industriales y comerciales que sean explotados en familia, así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima que se fija en este Capítulo.

Pueden constituirlo el padre o la madre, el concubinario o la concubina, sobre sus bienes propios, sobre los bienes de la sociedad conyugal, un tercero, a título de donación o legado, y la madre soltera que quiera hacerlo para protección de su familia.

ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015

En todo caso constituyen patrimonio de familia:

ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015

I.- La casa habitación, siempre que se trate de un inmueble destinado a la residencia de la familia;

ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015

II.- Adicionalmente en la zona rural, una parcela que sea explotada directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas y la maquinaría e instrumentos necesarios para el cultivo de la parcela; y

ADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015

III.- Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio.

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