# Artículo 874, Código Civil de Tabasco — Posesión

- Ley: Código Civil de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TITULO SEGUNDO. CLASIFICACION DE LOS BIENES › CAPITULO V. DE LOS BIENES VACANTES Y ABANDONADOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 2 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-874/
- Cómo citar: Artículo 874, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-874/
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## Texto

El Ministerio Público, después de investigar si en el caso se cumplen los requisitos del artículo 869, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción correspondiente, a fin de que declarados por el Juez como bienes abandonados, prevenga al demandado para que dentro del término de un año ponga en estado de producción los bienes mencionados, apercibido que de no hacerlo concederá la posesión juntamente al Municipio del lugar y al denunciante, quien se tendrá como tercero coadyuvante. Cualquier corporación puede, también, hacer la denuncia.

## Citado por

- Artículo 875, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-875/
- Artículo 876, Código Civil de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-876/

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