# Artículo 11, Código Penal de Tabasco

- Ley: Código Penal de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TITULO SEGUNDO. EL DELITO › CAPITULO II. TENTATIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 12 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-11/
- Cómo citar: Artículo 11, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-11/
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## Texto

Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa cuando haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado:

I. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente;

II. Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente;

III. Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciada del delito, no se le impondrá ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos; y

IV. Si el sujeto activo impide la consumación del delito, no se le aplicará ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

ADICIONADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

En el caso del desistimiento eficaz de la tentativa a que se refieren las fracciones III y IV anteriores, el desistimiento del sujeto activo no beneficia a los coautores o demás partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.

> Nota de la fuente: REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

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