# Artículo 158, Código Penal de Tabasco

- Ley: Código Penal de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL. › CAPITULO IV. ABUSO SEXUAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 12 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-158/
- Cómo citar: Artículo 158, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-158/
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## Texto

Las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán en una mitad cuando el delito se cometa con cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Violencia física, psicológica o moral;

II. Por dos o más personas;

III. Se cometa en un lugar solitario o en el hogar de la víctima;

IV. Sea el medio para generar pornografía infantil;

V. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco en cualquier grado de afinidad o consanguíneo, tutela, curatela, guarda, custodia, cuidado o dependencia económica, de autoridad de hecho o de derecho;

VI. Cuando la confianza y/o cercanía con la víctima se haya generado por que el agresor tenga o haya tenido una relación amistosa, sentimental, sexual, familiar, y/o laboral con la madre, padre, tutor, tíos, primos, abuelos, hermanos o cuidador;

VII. Cuando el agresor cometa el delito aprovechándose de los medios o circunstancias del cargo o empleo público, función, comisión, oficio o profesión que ejerce, para lograr la confianza y/o cercanía con la víctima en el ámbito laboral, educativo, docente, artístico, deportivo, religioso o donde preste los servicios el agresor;

VIII. Cuando el delito lo cometa un ministro de culto religioso; y

IX. Cuando el agresor, sin consentimiento de la víctima, previamente le suministre alcohol, narcóticos o fármacos que afecten su voluntad o discernimiento.

ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025

En los casos de la fracción VII y VIII, además de la pena de prisión, el agresor podrá ser destituido, inhabilitado y/o separado del ejercicio de su profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones civiles, administrativas o laborales que correspondan.

> Nota de la fuente: REFORMADA P.O. 8688 SPTO. I 10-DICIEMBRE-2025; ; REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012; ; REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011

## Citado por

- Artículo 102, Código Penal de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-102/

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