# Artículo 16, Código Penal de Tabasco

- Ley: Código Penal de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPITULO I. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 12 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-16/
- Cómo citar: Artículo 16, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-16/
- Nota de verificación: 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
- Nota de verificación: 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
- Nota de verificación: 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
- Nota de verificación: Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

## Texto

Las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas, serán aplicables en los términos y disposiciones que señala el presente Código.

Serán consideradas como penas, las siguientes:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Tratamiento en semilibertad;

IV. Multa;

V. Trabajo en favor de la comunidad;

VI. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;

VII. Confinamiento;

VIII. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

X. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;

XI. Publicación de sentencia;

DEROGADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026

XII. Se deroga

XIII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.

Son medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Son Consecuencias Jurídicas para las personas morales, las siguientes:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción; e

V. Intervención.

> Nota de la fuente: REFORMADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015; ; REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
