# Artículo 205 Quáter, Código Penal de Tabasco

- Ley: Código Penal de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PRODUCCIÓN PECUARIA › CAPÍTULO ÚNICO. ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 12 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quater/
- Cómo citar: Artículo 205 Quáter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quater/
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## Texto

Las penas del delito de abigeato señaladas en los artículos 205 bis y 205 ter, se agravarán en términos del artículo 205 quintus del presente Código, cuando concurra con algunas de las modalidades siguientes:

I. Se cometa valiéndose de la nocturnidad;

II. Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del activo con el pasivo;

III. Sea perpetrado por quienes se dedican a la actividad pecuaria;

IV. Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;

V. El o los responsables simulen ser miembros de algún cuerpo de seguridad pública o de alguna otra autoridad;

VI. Cuando se trate de sementales y vientres de registro para el mejoramiento genético; entendiéndose por mejoramiento genético, el uso de herramientas biológicas y matemáticas tendentes a aumentar la frecuencia de aquellos genes relacionados con caracteres considerados favorables en una población de animales domésticos;

VII. El o los responsables porten armas, aun y cuando no hagan uso de ellas;

VIII. Cuando el o los responsables sean propietarios o posesionarios de los predios colindantes o predios contiguos en los que sean sustraídos los animales; y

IX. Cuando para cometer el delito el sujeto activo utilice documentación falsa o supuesta orden de alguna autoridad. Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 71 y 231 de este Código según corresponda.

> Nota de la fuente: ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022

## Citado por

- Artículo 205 Quintus, Código Penal de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quintus/

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