# Artículo 56, Código Penal de Tabasco

- Ley: Código Penal de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES › CAPITULO I. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 12 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-56/
- Cómo citar: Artículo 56, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-56/
- Nota de verificación: 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
- Nota de verificación: 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
- Nota de verificación: 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- Nota de verificación: El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
- Nota de verificación: Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

## Texto

El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia condenatoria, impondrá las penas y medidas de seguridad establecidas para cada delito, considerando las circunstancias exteriores de su ejecución y de la persona que lo cometió, individualizándolas dentro de los límites establecidos, con base en la forma de intervención, la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del inculpado o imputado, tomando además en cuenta:

I. La naturaleza de la acción u omisión, y los medios empleados;

II. La magnitud del daño causado o no evitado;

III. La magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico;

IV. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito;

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

V. Los vínculos de parentesco, amistad entre el activo y el pasivo, y la calidad de las víctimas u ofendidos;

VI. La edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres, y el sexo;

VII. Los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;

VIII. La extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de su empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural;

IX. La calidad del agente como primerizo o reincidente; y

X. Las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

Para los efectos de este Código se entiende por reincidente el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, que comete un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma un término igual a la prescripción de la pena. Cuando haya transcurrido dicho término sin que vuelva a cometer delito, el órgano jurisdiccional en el acto de la individualización de la pena de la causa que se le instruya, considerará prescritos los antecedentes penales.

REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

En caso de que el agente o la víctima u ofendido pertenezcan a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres en cuanto que sean relevantes para la individualización de la sanción.

> Nota de la fuente: REFORMADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015; ; REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012

## Citado por

- Artículo 63, Código Penal de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-63/
- Artículo 72, Código Penal de Tabasco (Tabasco) — https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-72/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
