# Artículo 73, Código Penal de Tabasco

- Ley: Código Penal de Tabasco (Tabasco)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TITULO CUARTO. APLICACION DE SANCIONES › CAPITULO IX. SUSTITUCION
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tabasco 12 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes — https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Penal-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-73/
- Cómo citar: Artículo 73, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-73/
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## Texto

La sustitución de la sanción privativa de libertad se hará en los siguientes términos:

I. Por multa o suspensión condicional de la ejecución de la condena, si la sanción privativa de la libertad no excede de un año seis meses, tratándose de delito doloso, o de dos años seis meses, si se trata de delito culposo. La multa sustitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como sanción directamente aplicable por el delito cometido;

(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

II. Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad, si la prisión es superior a la mencionada en la fracción precedente, pero no excede de dos años seis meses, tratándose de delito doloso, o de tres años seis meses, si se trata de delito culposo. El tratamiento no podrá exceder de la duración prevista para la pena privativa de libertad. Cada jornada de trabajo en favor de la comunidad sustituirá a un día de prisión, y

(REFORMADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

III. Por semilibertad, si la prisión es mayor que la prevista en la fracción anterior, pero no excede de tres años, tratándose de delito doloso, o de cuatro, si se trata de delito culposo. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la prisión sustituida.

El juez manifestará las razones que tenga para imponer la sanción sustitutiva en el caso concreto.

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