# Artículo 104 Ter, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPÍTULO V BIS. CONSTANCIA DE CONCUBINATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-104-ter/
- Cómo citar: Artículo 104 Ter, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-104-ter/
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## Texto

Las constancias de concubinato se emitirán cuando se cumplan las condiciones para su existencia, establecidas en este Código así como en la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas y servirán para acreditar el vínculo familiar ante cualquier persona pública o privada cuando así se considere necesario.

Artículo Adicionado, P.O. No. 72, del 15 de junio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/06/cxlviii-72-150623.pdf

Artículo Reformado, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

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