# Artículo 1167, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO PRIMERO. REGLAS COMUNES › CAPÍTULO V. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES › Sección I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1167/
- Cómo citar: Artículo 1167, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1167/
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## Texto

Nadie está obligado a cumplir una obligación si no es posible hacerlo con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, a menos que haya contribuido a ellos, haya aceptado ese riesgo o la ley se lo imponga.

Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible pero inevitable, por virtud del cual se pierde el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.

Se entiende por fuerza mayor todo hecho previsible o imprevisible, pero inevitable, proveniente de uno o más terceros determinados o indeterminados, por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.

Si los acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor no imposibilitan totalmente el cumplimiento de la obligación contraída o no constituyen obstáculo insuperable para un deudor cuidadoso y de buena fe, al que no sea imputable culpa, dolo o negligencia, simplemente se retardará el cumplimiento de la obligación y ésta será disminuida hasta el límite en que surja el obstáculo insuperable, aun cuando el cumplimiento retardado o parcial de la obligación resulte más oneroso para el deudor.

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