# Artículo 138, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO TERCERO. DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO › CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-138/
- Cómo citar: Artículo 138, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-138/
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## Texto

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley;

II.- La falta de consentimiento de los representantes legales, o de la autoridad judicial en sus respectivos casos;

III.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.- Se deroga. (Decreto No. LXI-904, Anexo al P.O. No. 115, del 24 de septiembre de 2013).

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La violencia o miedo grave o cualquiera otra circunstancia que impida la expresión espontánea de la voluntad;

VIII.- La embriaguez habitual, el uso no terapéutico de enervantes o estupefacientes, o de psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;

IX.- La impotencia incurable, la sífilis y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias. Dejarán de ser impedimento cuando conste la manifestación por escrito frente al Juez que ambos contrayentes tienen conocimiento de las circunstancias enunciadas y que consienten en matrimonio bajo las mismas;

X.- Se deroga. (Decreto No. LXIV-529, P.O. No. 60, del 20 de mayo de 2021).

XI.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro. De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

## Citado por

- Artículo 218, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-218/
- Artículo 226, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-226/
- Artículo 229, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-229/
- Artículo 230, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-230/

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