# Artículo 1390, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS OBLIGACIONES › TÍTULO SEGUNDO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › CAPÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL › Sección I. Reglas generales.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1390/
- Cómo citar: Artículo 1390, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1390/
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## Texto

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, la indemnización de orden económico consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente al importe de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y cuatro veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de gastos funerarios, y, en su caso, los gastos de hospitalización y curación efectuados antes del fallecimiento.

Si el daño hubiere causado incapacidad total permanente, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo y además, una cantidad equivalente al importe de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

A la indemnización por incapacidad total permanente, tendrá derecho la víctima, y si el daño produjo la muerte, tienen derecho a la indemnización quienes hubieren dependido económicamente de la víctima o aquellos de quien éste dependía económicamente y, a falta de unos y otros, los herederos de la misma víctima.

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