# Artículo 1681, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LOS CONTRATOS TÍPICOS › PRIMERA PARTE › TÍTULO CUARTO. LA DONACIÓN › CAPÍTULO III. DE LA REVOCACIÓN E INOFICIOSIDAD DE LAS DONACIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1681/
- Cómo citar: Artículo 1681, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1681/
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## Texto

Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando dentro de los cinco años siguientes a la donación le hayan sobrevenido hijos. El donante no puede renunciar a este derecho anticipadamente a dicha superveniencia.

Si transcurren esos cinco años sin que el donante haya tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucederá si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad por simple ministerio de la ley. La declaración correspondiente la hará el Juez a petición del representante legal del póstumo y previa audiencia del donatario.

En cambio, si se trata de hijos que no sean póstumos pero que tengan derecho a alimentos, cuyo padre haya muerto sin haber revocado la donación, ésta a petición de ellos, podrá reducirse en los términos de ley, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos y la garantice debidamente.

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