# Artículo 172, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO TERCERO. DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO › CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD LEGAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-172/
- Cómo citar: Artículo 172, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-172/
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## Texto

La simple declaración de los cónyuges, ya ante el Oficial del Registro Civil, ya en la capitulación respectiva, según sea el caso, constituye la sociedad legal.

También se entenderá constituida cuando los cónyuges sean omisos respecto al régimen que quieran adoptar.

## Citado por

- Artículo 157, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-157/

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