# Artículo 2458, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS SUCESIONES › TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA › CAPÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2458/
- Cómo citar: Artículo 2458, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2458/
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## Texto

La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado el bien o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.

En este último caso, la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la prestación, corresponde a quien debe pagar el legado.

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