# Artículo 262 Bis, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO TERCERO. DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO › CAPÍTULO XII. DEL DIVORCIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-262-bis/
- Cómo citar: Artículo 262 Bis, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-262-bis/
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## Texto

En la sentencia o resolución que decrete el divorcio previsto en los artículos 253 y 254 Bis de este Código, se establecerá una compensación patrimonial a favor de él o la ex cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos, por un monto de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que correspondan al otro cónyuge.

El derecho y, en su caso, el monto de la compensación patrimonial será definido en la vía incidental una vez declarado el divorcio, bajo los principios de equidad y solidaridad.

La determinación respectiva será tomada en cada caso atendiendo al costo de oportunidad perdido por el cónyuge a favor de quien se decrete. La cantidad definida como compensación patrimonial podrá ser pagada en una sola exhibición, en pagos diferidos o mediante la entrega de bienes que en valor equivalgan ese monto.

El Juzgador valorará la que mayormente convenga a los ex cónyuges en función a sus condiciones particulares y al tipo de activo patrimonial respectivo, con el fin de que la decisión cumpla su función resarcitoria; pero sin causar una afectación innecesaria al capital, manejo y, en su caso, la continuación de las actividades empresariales, comerciales o profesionales del deudor, buscando sea proporcional con la afectación a resarcir.

En las sentencias de divorcio de los matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad conyugal, ya sea la prevista en el artículo 165 o en el artículo 174 de este Código, el Juez, a petición de parte, deberá establecer la compensación que corresponda tomando en consideración los resultados de la liquidación respectiva.

Artículo Adicionado, P.O. No. 82, del 11 de julio de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-82-110723.pdf

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