# Artículo 2697, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DE LAS SUCESIONES › TÍTULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA › CAPÍTULO VII. DE LA SUCESIÓN DE LA BENEFICIENCIA PÚBLICA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2697/
- Cómo citar: Artículo 2697, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2697/
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## Texto

Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se venderán los bienes en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.

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