# Artículo 298 Ter 1, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO CUARTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR › CAPÍTULO III. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-298-ter-1/
- Cómo citar: Artículo 298 Ter 1, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-298-ter-1/
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## Texto

Como violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, se contempla la violencia vicaria, entendida como todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima. Es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño. Se considera como violencia vicaria equiparada la que se realice hacia un, ascendiente directo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, dependiente económico de la víctima, o un adulto mayor que se encuentre al cuidado de la víctima. Para efectos de la violencia vicaria se entenderá como víctima a la mujer, en términos de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El Juez puede, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en los siguientes casos:

a).- Cuando del resultado de los estudios psicológicos realizados a los menores de edad en el procedimiento judicial, los cuales podrán ser ordenados oficiosamente, se obtenga, que quien la ejerce realiza conductas para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma;

Fracción Reformada, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

b).- Cuando se acredite que las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas indirectas de violencia vicaria; y

Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 09, del 19 de enero de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/cxlviii-09-190123-EV.pdf

Fracción Reformada, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

c).- Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

Fracción Adicionada, P.O. No. 106, del 5 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

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