# Artículo 332, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO QUINTO. DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD › CAPÍTULO II. DE LA PATERNIDAD Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
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- Cómo citar: Artículo 332, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-332/
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## Texto

Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo habido fuera del matrimonio, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue procreado, ni exponer ninguna circunstancia por la que aquélla pueda ser reconocida. Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles, salvo los casos en los que sea la madre quien comparezca ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a partir del nacimiento y manifieste el no reconocimiento del padre y solicite se inicie el procedimiento administrativo sobre presunción de paternidad en términos de la ley de la materia. En cuyo caso, y de declararse procedente la presunción de paternidad en contra de determinada persona, se procederá a realizar la anotación marginal en el acta de nacimiento correspondiente en términos de la ley de la materia.

## Citado por

- Artículo 333, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-333/

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