# Artículo 345, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO QUINTO. DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD › CAPÍTULO II. DE LA PATERNIDAD Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-345/
- Cómo citar: Artículo 345, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-345/
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## Texto

En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, corresponderá la custodia al que primero hubiere reconocido al hijo, salvo que exista inconveniente grave en perjuicio de éste o que los progenitores convengan algo diverso. La inconveniencia o el convenio deben someterse al conocimiento del Juez competente, quién, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, resolverá lo conducente.

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