# Artículo 347, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO QUINTO. DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD › CAPÍTULO II. DE LA PATERNIDAD Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-347/
- Cómo citar: Artículo 347, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-347/
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## Texto

La investigación de la paternidad está permitida:

I.- En los casos de secuestro, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; II.- Cuando el hijo tiene o tuvo la posesión de estado de hijo del presunto padre;

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacia vida marital con el presunto padre;

IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.

Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se niegue a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el padre.

Si una vez practicada la prueba, se obtiene como resultado la no paternidad o maternidad a quien se le imputa, ésta tendrá derecho a demandar una indemnización en contra del promovente, por concepto de daños y perjuicios.

## Citado por

- Artículo 348, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-348/
- Artículo 2698, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2698/

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