# Artículo 349, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO QUINTO. DE LA FILIACIÓN Y PATERNIDAD › CAPÍTULO II. DE LA PATERNIDAD Y PRUEBA DE LA FILIACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-349/
- Cómo citar: Artículo 349, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-349/
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## Texto

Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios, incluidos los provenientes del avance de los conocimientos científicos. En caso de que la presunta madre se niegue a proporcionar la muestra necesaria se presumirá como tal, salvo prueba en contrario; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada, salvo que ésta en la época probable de la concepción no hubiese vivido con su marido.

## Citado por

- Artículo 350, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-350/

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