# Artículo 387, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO SEXTO. DE LA PATRIA POTESTAD › CAPÍTULO I. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-387/
- Cómo citar: Artículo 387, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-387/
- Nota de verificación: Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que por su conducta o antecedentes exista peligro para éstos. En tratándose de infantes que se encuentren en período de lactancia o que por su corta edad y condiciones especiales requieran cuidados específicos, quedarán preferentemente al cuidado de la madre, salvo convenio en contrario y previa autorización del Juez.

No podrá impedirse, sin justa causa, las relaciones personales y de convivencia entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar podrá determinar las medidas necesarias en atención al interés superior de la niñez, estableciéndolas en su resolución judicial.

Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezcan en el convenio o resolución judicial. El Juez privilegiará la convivencia libre entre los progenitores y sólo en el supuesto de riesgo fundado de la integridad física, psicológica o emocional de las niñas, niños o adolescentes, determinará mediante resolución fundada y motivada, el régimen de convivencia supervisada o asistida, considerando un parámetro que no exceda de 3 horas diarias, salvo que mediante estudio psicológico se evidencie que el aumento de las tres horas diarias no incidirá negativamente en la salud emocional y psicológica de los hijos, por lo que, el Juez mediante previa opinión emitida por los especialistas de los Centros de Convivencia Familiar, podrá determinar que la convivencia se efectué en lugar distinto, debiendo informar al Juez sobre la ubicación del mismo, así también el menor deberá ser devuelto a quien tenga la custodia en el tiempo y forma que determine el Juez.

En caso de oposición, a petición de cualquiera de los progenitores, el Juez resolverá lo conducente en atención al interés superior de la niñez.

## Citado por

- Artículo 249, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-249/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
