# Artículo 405, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO SEXTO. DE LA PATRIA POTESTAD › CAPÍTULO II. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-405/
- Cómo citar: Artículo 405, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-405/
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## Texto

Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto, en su caso, se invierta en la adquisición de un inmueble.

Mientras se hace la compra, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, procurando que la suma depositada reditué el tipo bancario mayor en depósitos a la vista o a plazo. La persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de este depósito sino para realizar dicha compra y con autorización judicial.

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