# Artículo 42, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-42/
- Cómo citar: Artículo 42, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-42/
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## Texto

Toda persona puede solicitar que se le muestre o se le expida copia certificada de las actas del Registro Civil y de los documentos del Apéndice. El Director, los Oficiales del Registro Civil y aquellas personas a las que la ley les concede la facultad de autentificarlas, están obligados a expedirlas o mostrarlas, en su caso.

Las copias certificadas de las actas del estado civil de las personas, podrán expedirse por la Dirección del Registro Civil, los Oficiales del Registro Civil, aquéllos a quien la ley les conceda esta facultad o por medio de máquinas despachadoras automatizadas, que permanecerán abiertas las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Las copias certificadas que se expidan contendrán sólo aquellos elementos necesarios que arroje el banco de datos de información digitalizado que tiene implementado la Dirección del Registro Civil.

La certificación de las actas del estado civil podrá autentificarse con firma autógrafa o electrónica. Por firma electrónica se entiende la firma, clave, código o cualquier otra forma de autentificar por medios electrónicos, la autorización del funcionario competente, según el sistema de mecanismos confiables que implemente la Dirección.

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