# Artículo 463, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO SÉPTIMO. DE LA TUTELA › CAPÍTULO V. DE LAS PERSONAS IMPEDIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LOS QUE DEBEN SER REMOVIDAS DE ELLA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-463/
- Cómo citar: Artículo 463, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-463/
- Nota de verificación: Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: 97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Están impedidos para ser tutores:

I.- Los incapaces;

II.- Los que hayan sido removidos de otra tutela;

III.- Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

IV.- Los que hayan sido condenados por delitos intencionales;

V.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;

VI.- Los que al deferirse la tutela tengan interés opuesto al del incapacitado;

VII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho en conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

VIII.- Los funcionarios judiciales, a menos que se trate de tutela legítima;

IX.- Los que no estén domiciliados en el lugar en que deba ejercerse la tutela;

X.- Los que padezcan de enfermedad crónica, contagiosa y grave; y

XI.- Los que por cualquier motivo razonablemente grave, a juicio del juez, pongan en riesgo el objeto de la tutela.

## Citado por

- Artículo 464, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-464/
- Artículo 467, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-467/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
