# Artículo 563, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO SÉPTIMO. DE LA TUTELA › CAPÍTULO XI. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-563/
- Cómo citar: Artículo 563, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-563/
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## Texto

Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercer las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.

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