# Artículo 61, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPÍTULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-61/
- Cómo citar: Artículo 61, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-61/
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## Texto

Cuando no se presente copia certificada del acta de matrimonio, sólo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado en los términos que establece el artículo 36.

La madre y el padre no tienen derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tienen la obligación de que sus nombres figuren en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre o el padre, se omitirá ese dato, pero la investigación de la maternidad o paternidad podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

En estos casos por ningún concepto se asentarán palabras que califiquen a la persona registrada. En cualquier acta de nacimiento que contenga dicha nota, se testarán de oficio dichas palabras por quien tenga a su cargo las actas.

El Oficial del Registro Civil que viole lo dispuesto en el párrafo anterior será destituído de su cargo, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponderle.

## Citado por

- Artículo 62, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-62/
- Artículo 68, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas) — https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-68/

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