# Artículo 632 Bis 2, Código Civil de Tamaulipas

- Ley: Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TÍTULO OCTAVO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › CAPÍTULO VIII. DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas 30 de marzo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Tamaulipas — Legislación vigente (Códigos) — https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Codigos/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Tamaulipas%2030-03-2026-.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-632-bis-2/
- Cómo citar: Artículo 632 Bis 2, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-632-bis-2/
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## Texto

El procedimiento para emitir la Declaración Especial de Ausencia será estrictamente voluntario y se regirá bajo los principios de inmediatez, celeridad y gratuidad.

Los gastos derivados de este procedimiento, incluyendo publicación de edictos, no causarán contribución alguna en el caso de publicación en medios oficiales. La Comisión Estatal de Víctimas podrá otorgar las medidas de asistencia necesarias a los familiares durante el procedimiento, incluido el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas y demás normatividad aplicable.

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